ESTATUTOS

 Anterior

A.M.P.A. Instituto de Educación Secundaria
Antonio José Cavanilles de Alicante

 

ENERO 2004

 

LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO,
REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN

 

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

 

Art. 1º Denominación

Con la denominación de Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Instituto de Educación Secundaria Antonio José Cavanilles de Alicante (anteriormente Asociación de Padres de Alumnos del Instituto Politécnico Nacional de Alicante), en lo sucesivo A.M.P.A. o A.P.A., se modifican los Estatutos de esta asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

 

Art. 2º Personalidad Jurídica

La A.M.P.A. tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

La A.M.P.A. establece su domicilio social en Alicante 03007 AV. Alcalde Lorenzo Carbonell, 32-34, en el mismo centro escolar.

La A.M.P.A. realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Alicante.

 

Art. 4º Fines

La existencia de esta asociación tiene como fines:

a.                    

b.                  a.- Asistir a los padres y madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

c.                   b.- Colaborar en las actividades educativas del centro.

c.                                                                                                       c.-Promover, facilitar y asistir a los padres y madres del alumnado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro según determina la   legislación vigente.

d.                                                                                                      d.- Facilitar la representación y la participación de los padres y madres en el consejo escolar del centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.

e.                                                                                                       e.- Velar por el respeto a los derechos de los alumnos.

f.                                                                                                        f.- Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo de la personalidad de los alumnos.

g.                                                                                                       g.- Representar los intereses generales de los padres y madres ante las instancias educativas y otros organismos.

h.                                                                                                       h.- Crear publicaciones propias, así como colaborar en otras afines.

i.                                                                                                         i.- Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Proyecto Educativo de Centro y normas de convivencia.

j.                                                                                                        j.-Promover la plena realización del principio de gratuidad de la enseñanza en el ámbito del centro; así como la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos, sin discriminación por razones sociales, económicas, ideológicas, confesionales, de raza o de sexo.

k.                                                                                                      k.-Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación en centros sostenidos con fondos públicos.

l.                                                                                                         l.- Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores, conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa y educativa.

m.-Cualquier otro que se acuerde por la A.M.P.A., dentro de la legalidad vigente.

m.                                                                                                     n.- Participar en la elección de representantes de los padres en los órganos colegiados del centro y en su caso del municipio, provincia o ámbito territorial más amplio.

n.                                                                                                        

Art. 5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:

a.       Actividades culturales: Charlas y conferencias, escuela de padres, gabinetes psicopedagógicos, teatro, danza. Celebraciones en días específicos como el día  del medio ambiente, el día de los derechos humanos y otros.

b.      Actividades deportivas: Cualquier actividad deportiva sea de competición y no que se pueda programar y desarrollar.

c.       Otras actividades: recreativas y de ocio, excursiones, viajes. adquisiciones colectivas de libros y material escolar.

d.      Otras que se puedan programar y que redunden en beneficio del alumnado.

 

CAPÍTULO II

LOS ASOCIADOS

 

Art. 6º Capacidad

Podrán formar parte de la A.M.P.A. todas las personas físicas, que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la A.M.P.A. con arreglo a los siguientes criterios:

a.                   Padres y representantes legales de los alumnos que cursen estudios en el centro de enseñanza.

b.         Se consideran como socios, indistintamente, tanto el padre como la madre. También serán considerados como socios, indistintamente, los representantes legales del alumno/a.

c.         Los socios que reúnan estos requisitos serán considerados como socios numerarios.

d.         Para pertenecer al A.M.P.A., deberán manifestarlo y presentar justificante de pago a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que celebre. e.         Si el solicitante cumple las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.

  1. La condición de asociado es intransmisible.

 

Art. 7º Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

a.                   A participar en las actividades de la A.M.P.A. y en los órganos de gobierno y representación (Asamblea y Junta Directiva), a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b.                  A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la A.M.P.A., de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c.                   A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d.                  A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

Art. 8º Deberes de los asociados

Los deberes de los asociados son:

a.                   Compartir las finalidades de la A.M.P.A. y colaborar para la consecución de las mismas.

b.                  Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada soc

c.                   Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d.                  Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la A.M.P.A.

.

Art. 9º Causas de baja

Son causa de baja en la A.M.P.A.:

a.                   La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.

b.                  No satisfacer las cuotas anuales fijadas para cada curso escolar.

c.                   Por incumplimiento del Artículo 6º.

e.         La propuesta de baja de cualquier asociado deberá ser hecha por la Junta Directiva a la Asamblea General y la baja sólo podrá llevarse a efecto, con notificación expresa y previa audiencia al interesado.

 

Art. 10º Régimen sancionador

La separación de la A.M.P.A. de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a.                   Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b.                  Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la A.M.P.A..

c.         En cualquier caso, para acordar la separación por parte de la Junta Directiva será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

 

CAPÍTULO III

EL ÓRGANO DE GOBIERNO

 

Art. 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la A.M.P.A., integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario y a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

 

Art. 13º Convocatoria de las Asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Las reuniones de la Asamblea General la dirigirán el presidente y el secretario.

El secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al finalizar cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de dicha reunión a fin de que se apruebe o no.

 

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes. En segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la A.M.P.A..

Son competencia de la Asamblea General:

a.       Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  1. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades.
  2. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la A.M.P.A. cumplir sus fines y disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la A.M.P.A..
  3. Acordar sobre formar parte de una federación territorial análoga de A.M.P.A.s.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  6. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Constitución de federaciones.
  8. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  9. Disolución de la A.M.P.A..
  10. Modificación de estatutos.
  11. Disposición y enajenación de bienes.
  12. Acordar la remuneración de los miembros del Junta Directiva, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes, No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes, los acuerdos relativos a disolución de la A.M.P.A., modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.

 

CAPÍTULO IV

LA JUNTA DIRECTIVA

 

Art. 15º Composición de la Junta Directiva

La A.M.P.A. regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y un número de vocales que no excederá de diez.

La elección de los miembros del Junta Directiva de la A.M.P.A. I.E.S. A. J. CAVANILLES se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los candidatos elegibles para los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero deberán haber pertenecido a la Junta Directiva de la A.M.P.A. al menos durante un curso escolar. El presidente elegido será el candidato que haya obtenido mayor número de votos. El resto de los cargos serán elegidos de entre los miembros de la Junta Directiva. Cualquier socio podrá presentarse a la elección como vocal de la Junta Directiva.

Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero habrán de recaer en personas diferentes. El ejercicio de las funciones de miembro de la Junta Directiva será gratuito.

Los cargos de la Junta Directiva que son remunerados son: Ninguno.

 

Art. 16º Duración del mandato de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de 2 años, y podrán ser reelegidos por periodos consecutivos.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a.       Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

  1. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  2. Causar baja como miembro de la A.M.P.A..
  3. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con miembros de la A.M.P.A. para los cargos vacantes.

 

Art. 17º Competencias de la Junta Directiva

La Junta Directiva de la A.M.P.A. posee las facultades siguientes:

a.       Ostentar y ejercitar la representación de la A.M.P.A. y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

  1. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  2. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados de cada curso escolar.
  3. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la A.M.P.A. tengan que satisfacer.
  4. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
  5. Aprobar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio y presentarlo a la Asamblea General para que los apruebe, así como aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente y remitirlos a la Asamblea.
  6. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación.
  7. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  8. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  9. Contratar y despedir a los empleados que pueda tener la A.M.P.A..
  10. Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  11. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito y ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 25.
  12. Nombrar y destituir al representante de la A.M.P.A. en el Consejo Escolar del centro, así como a los que hayan de representar a la A.M.P.A. ante otras Asociaciones, Entidades u Organismos.
  13. Proponer sobre formar parte de una federación análoga de A.M.P.A.

 

Art. 18º Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con éste carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio de los componentes.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria será válida con la asistencia del presidente, secretario y dos vocales.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que les sustituyan.

En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

 

Art. 19º El presidente

El presidente de la A.M.P.A. también será presidente de la Junta Directiva. Son propias del presidente las siguientes funciones:

a.       Las de dirección y representación legal de la A.M.P.A., por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  1. La presidencia y la dirección de los debates de la Junta Directiva y de la Asamblea.
  2. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la A.M.P.A..
  4. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.

 

Art. 20º El tesorero

El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la A.M.P.A., así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Llevará el libro de cuentas o de contabilidad. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.

 

Art. 21º El secretario

El secretario debe custodiar la documentación de la A.M.P.A., redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados de cada curso escolar, llevando a este efecto el libro de registro y control de asociados.

Todas las certificaciones deberán llevar el conforme/VºBº del presidente.

 

CAPÍTULO V

EL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta asociación está valorado en cero (0) euros.

El límite del presupuesto anual no excederá de ciento ochenta mil trescientos tres (180.303) euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General ordinaria.

Los recursos económicos de la A.M.P.A. se nutrirán de:

a.       De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

  1. De las subvenciones oficiales o particulares.
  2. De donaciones, herencias o y legados.
  3. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
  4. Del beneficio de las actividades.

 

Art. 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la A.M.P.A..

 

Art. 24º Cuotas

Todos los miembros de la A.M.P.A. tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico cerrará en el segundo trimestre del año, en el mes de junio, previo a la celebración de la Asamblea General a celebrar en cuarto trimestre del año, meses de octubre a diciembre.

 

Art. 25º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas a nombre de la asociación, en establecimientos de crédito u ahorro, deberán figurar como representantes con firma, el presidente, el vicepresidente, el tesorero y el secretario.

La disposición de fondos será de forma conjunta y serán suficientes dos firmas, siendo una necesariamente la del tesorero o bien la del presidente.

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

Art. 26º Causas de disolución y entrega del remanente

La asociación podrá ser disuelta:

a.       Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad cualificada de las asociados presentes.

  1. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  2. Por sentencia judicial firme.

Art. 27º Liquidación

La disolución de la A.M.P.A. abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a.       Velar por la integridad del patrimonio de la A.M.P.A..

  1. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  2. Cobrar los créditos de la A.M.P.A..
  3. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  4. Aplicar los bienes sobrantes de la A.M.P.A. a los fines previstos por los Estatutos.
  5. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la A.M.P.A., la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a cubrir las necesidades del Instituto de Educación Secundaria Antonio José Cavanilles de Alicante, bajo la gestión de la dirección del mismo.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la A.M.P.A..

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la A.M.P.A., responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

CAPÍTULO VII

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 

Artículo 28º Resolución de conflictos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

CERTIFICACIÓN: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 13/10/1997 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2004 con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

En Alicante a 29 de enero de 2004

Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A                               EL/LA SECRETARIO/A

 

Anterior