ENERO 2004
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art.
1º Denominación
Con la
denominación de Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Instituto de
Educación Secundaria Antonio José Cavanilles de Alicante (anteriormente
Asociación de Padres de Alumnos del Instituto Politécnico Nacional de
Alicante), en lo sucesivo A.M.P.A. o A.P.A., se modifican los Estatutos de esta
asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art.
2º Personalidad Jurídica
La
A.M.P.A. tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para
administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art.
3º Domicilio y ámbito de actuación
La A.M.P.A.
establece su domicilio social en Alicante 03007 AV. Alcalde Lorenzo Carbonell,
32-34, en el mismo centro escolar.
La
A.M.P.A. realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de
Alicante.
Art.
4º Fines
La
existencia de esta asociación tiene como fines:
a.
b.
a.- Asistir a los padres y
madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o
pupilos.
c.
b.- Colaborar en las
actividades educativas del centro.
c.
c.-Promover, facilitar y
asistir a los padres y madres del alumnado en el ejercicio de su derecho a
intervenir en el control y gestión del centro según determina la legislación vigente.
d.
d.- Facilitar la
representación y la participación de los padres y madres en el consejo escolar
del centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.
e.
e.- Velar por el respeto a
los derechos de los alumnos.
f.
f.- Promover y organizar, en
su caso, la realización de actividades extraescolares, complementarias,
culturales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo de la
personalidad de los alumnos.
g.
g.- Representar los intereses
generales de los padres y madres ante las instancias educativas y otros
organismos.
h.
h.- Crear publicaciones
propias, así como colaborar en otras afines.
i.
i.- Colaborar en la
elaboración, desarrollo o modificación del Proyecto Educativo de Centro y
normas de convivencia.
j.
j.-Promover la plena realización del principio de gratuidad de
la enseñanza en el ámbito del centro; así como la efectiva igualdad de derechos
de todos los alumnos, sin discriminación por razones sociales, económicas,
ideológicas, confesionales, de raza o de sexo.
k.
k.-Requerir a los poderes
públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación
relativos a la educación en centros sostenidos con fondos públicos.
l.
l.- Desarrollar programas de
educación familiar para proporcionar a padres y tutores, conocimientos y
orientaciones relacionadas con su función participativa y educativa.
m.-Cualquier otro que se acuerde por la A.M.P.A., dentro de
la legalidad vigente.
m.
n.- Participar en la elección
de representantes de los padres en los órganos colegiados del centro y en su
caso del municipio, provincia o ámbito territorial más amplio.
n.
Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo
anterior se realizarán las siguientes actividades:
a.
Actividades culturales: Charlas y
conferencias, escuela de padres, gabinetes psicopedagógicos, teatro, danza.
Celebraciones en días específicos como el día
del medio ambiente, el día de los derechos humanos y otros.
b.
Actividades deportivas: Cualquier actividad
deportiva sea de competición y no que se pueda programar y desarrollar.
c.
Otras actividades: recreativas y de ocio,
excursiones, viajes. adquisiciones colectivas de libros y material escolar.
d.
Otras que se puedan programar y que redunden
en beneficio del alumnado.
CAPÍTULO II
LOS ASOCIADOS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la A.M.P.A. todas las personas físicas,
que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de
la A.M.P.A. con arreglo a los siguientes criterios:
a.
Padres y representantes
legales de los alumnos que cursen estudios en el centro de enseñanza.
b. Se consideran como socios,
indistintamente, tanto el padre como la madre. También serán considerados como
socios, indistintamente, los representantes legales del alumno/a.
c. Los socios que reúnan estos requisitos
serán considerados como socios numerarios.
d. Para pertenecer al A.M.P.A., deberán
manifestarlo y presentar justificante de pago a la Junta Directiva y ésta
resolverá en la primera reunión que celebre. e. Si
el solicitante cumple las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta
Directiva no le podrá denegar la admisión.
Art. 7º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los
siguientes:
a.
A participar en las
actividades de la A.M.P.A. y en los órganos de gobierno y representación (Asamblea
y Junta Directiva), a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la
Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los
órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar
en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b.
A ser informados acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la A.M.P.A., de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la
información a través de los órganos de representación.
c.
A ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de
los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en su caso, imponga la sanción.
d.
A impugnar los acuerdos de
los órganos de gobierno y representación que estime contrarios a la Ley o a los
Estatutos.
Art. 8º Deberes de los asociados
Los deberes de los asociados son:
a.
Compartir las finalidades de
la A.M.P.A. y colaborar para la consecución de las mismas.
b.
Pagar las cuotas, derramas y
otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
soc
c.
Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d.
Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
A.M.P.A.
.
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la A.M.P.A.:
a.
La propia voluntad del
interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
b.
No satisfacer las cuotas
anuales fijadas para cada curso escolar.
c.
Por incumplimiento del
Artículo 6º.
e. La
propuesta de baja de cualquier asociado deberá ser hecha por la Junta Directiva
a la Asamblea General y la baja sólo podrá llevarse a efecto, con notificación
expresa y previa audiencia al interesado.
Art. 10º Régimen sancionador
La separación de la A.M.P.A. de los asociados por motivo de
sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir
perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a.
Cuando deliberadamente el
asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b.
Cuando intencionadamente
obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y
representación de la A.M.P.A..
c. En
cualquier caso, para acordar la separación por parte de la Junta Directiva será
necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la
audiencia del asociado afectado.
CAPÍTULO III
EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
A.M.P.A., integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en
igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la
Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando
presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como
mínimo una vez al año.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario
siempre que sea necesario y a requerimiento de un número de asociados que
represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la
convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de
antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a
todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la
reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General la dirigirán el
presidente y el secretario.
El secretario redactará el acta de cada reunión que
reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se
hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al finalizar cada
reunión de la Asamblea General se leerá el acta de dicha reunión a fin de que
se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera
convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados
presentes. En segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá
que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un
voto a cada miembro de la A.M.P.A..
Son competencia de la Asamblea General:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios
presentes, No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes,
los acuerdos relativos a disolución de la A.M.P.A., modificación de los
Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros
de la Junta Directiva, siempre que se haya convocado específicamente con tal
objeto la Asamblea correspondiente.
CAPÍTULO IV
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15º Composición de la Junta Directiva
La A.M.P.A. regirá, administrará y representará el órgano
de representación denominado Junta Directiva, formada por el presidente, el
vicepresidente, el secretario, el tesorero y un número de vocales que no
excederá de diez.
La elección de los miembros del Junta Directiva de la
A.M.P.A. I.E.S. A. J. CAVANILLES se hará por sufragio libre y secreto de los
miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir,
cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser
mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en
los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los candidatos elegibles para los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero deberán haber pertenecido a la Junta Directiva
de la A.M.P.A. al menos durante un curso escolar. El presidente elegido será el
candidato que haya obtenido mayor número de votos. El resto de los cargos serán
elegidos de entre los miembros de la Junta Directiva. Cualquier socio podrá
presentarse a la elección como vocal de la Junta Directiva.
Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero habrán de recaer en personas diferentes. El ejercicio de las funciones
de miembro de la Junta Directiva será gratuito.
Los cargos de la Junta Directiva que son remunerados son:
Ninguno.
Art. 16º Duración del mandato de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo
durante un periodo de 2 años, y podrán ser reelegidos por periodos
consecutivos.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término
reglamentario podrá deberse a:
a. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el
que se razonen los motivos.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se
cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el Junta
Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General,
con miembros de la A.M.P.A. para los cargos vacantes.
Art. 17º Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva de la A.M.P.A. posee las facultades
siguientes:
a.
Ostentar y ejercitar la
representación de la A.M.P.A. y llevar a término la dirección y la
administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las
decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las
instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
Art. 18º Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente
o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la
periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a
dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con éste
carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio de los componentes.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria
previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros, en primera
convocatoria. En segunda convocatoria será válida con la asistencia del
presidente, secretario y dos vocales.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a
asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia
por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del
presidente y del secretario o de las personas que les sustituyan.
En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría
simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente
será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el
libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la
sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El presidente
El presidente de la A.M.P.A. también será presidente de la
Junta Directiva. Son propias del presidente las siguientes funciones:
a. Las de dirección y representación legal de la A.M.P.A., por
delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o
enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.
Art. 20º El tesorero
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de
los recursos de la A.M.P.A., así como la elaboración del presupuesto, el
balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva
conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Llevará el libro de
cuentas o de contabilidad. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de
tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales
tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos
se determinará en el Art. 25.
Art. 21º El secretario
El secretario debe custodiar la documentación de la
A.M.P.A., redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de
gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya
que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados de cada
curso escolar, llevando a este efecto el libro de registro y control de
asociados.
Todas las certificaciones deberán llevar el conforme/VºBº
del presidente.
CAPÍTULO V
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta asociación está valorado en
cero (0) euros.
El límite del presupuesto anual no excederá de ciento
ochenta mil trescientos tres (180.303) euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea
General ordinaria.
Los recursos económicos de la A.M.P.A. se nutrirán de:
a. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
Art. 23º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán
exclusivamente al cumplimiento de los fines de la A.M.P.A..
Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de la A.M.P.A. tienen obligación de
sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la
proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso,
cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará en el segundo trimestre del
año, en el mes de junio, previo a la celebración de la Asamblea General a
celebrar en cuarto trimestre del año, meses de octubre a diciembre.
Art. 25º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas a
nombre de la asociación, en establecimientos de crédito u ahorro, deberán
figurar como representantes con firma, el presidente, el vicepresidente, el tesorero
y el secretario.
La disposición de fondos será de forma conjunta y serán
suficientes dos firmas, siendo una necesariamente la del tesorero o bien la del
presidente.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 26º Causas de disolución y entrega del remanente
La asociación podrá ser disuelta:
a. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada
expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad
cualificada de las asociados presentes.
Art. 27º Liquidación
La disolución de la A.M.P.A. abre el periodo de
liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución
se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o
bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a.
Velar por la integridad del
patrimonio de la A.M.P.A..
En caso de insolvencia de la A.M.P.A., la Junta Directiva
o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que
no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a cubrir las
necesidades del Instituto de Educación Secundaria Antonio José Cavanilles de
Alicante, bajo la gestión de la dirección del mismo.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de
la A.M.P.A..
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y
representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la
A.M.P.A., responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los
daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o
negligentes.
CAPÍTULO VII
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 28º Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las
cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico
privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de
la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y
actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o
persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los
acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos,
dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los
mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su
caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo
anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial
mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la
Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a
los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las
partes.
DISPOSICION
ADICIONAL
Con carácter
subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus
órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
CERTIFICACIÓN: Para
hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en
fecha 13/10/1997 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2004 con el fin de
adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
En Alicante
a 29 de enero de 2004
Vº Bº EL/LA
PRESIDENTE/A
EL/LA SECRETARIO/A