I. LEGISLACIÓN BÁSICA

La legislación en la que se apoya el nuevo sistema educativo es muy amplia; por ello sólo citaremos de forma específica la que es básica para su desarrollo.

Inicialmente reseñaremos las cuatro leyes orgánicas que estructuran y desarrollan el sistema educativo:

  1. LODE(Ley Orgánica del Derecho a la Educación) 8/85 de 3 de julio, publicada en el BOE de 4/07/85
  2. LOGSE (Ley Orgánica del Sistema Educativo) 1/90 de 3 de octubre publicada en el BOE de 4/10/90.
  3. LOPEGCE (Ley Orgánica de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes) 9/95 de 20 de diciembre, publicada en el BOE de 21/12/95.
  4. LOCFP (Ley Orgánica de las cualificaciones y de la Formación Profesional)5/2002, de 19 de junio, publicada en el BOE del 20 de junio.
  5. LOCE (Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza) 10/2002 de 23 de diciembre, publicada en el BOE de 24/12/02.

Desde el punto de vista de la aplicación concreta de las citadas leyes orgánicas habría que señalar el siguiente desarrollo normativo:

En relación con el tema de la evaluación hay que señalar:

Sobre la regulación del tema de materias optativas hay que citar la orden de 9 de mayo de 1.995, publicada en el DOGV el 5/7/95, modificada por la orden 29 de junio de 2000 (DOGV de 7 de julio) y la orden 31 de mayo de 2004 (DOGV de 23 de junio).
En relación al Bachillerato destacamos:

Referido a la formación profesional específica habría que destacar:

Si nos referimos al acceso a la Universidad desde las enseñanzas L.O.G.S.E., destacaríamos: Desde el punto de vista de la Organización de los Centros habría que citar:

En relación al alumnado habría que destacar fundamentalmente el Real Decreto 732/95 del 5 de mayo, sobre derechos y deberes, aparecido en el BOE del 2/6/95. Y, junto a éste el Decreto 246/1991, 23/12/91, Generalitat Valenciana DOGV 3/1/92.
Sobre especialidades del profesorado:

Acerca de la atención a la diversidad:

II. OFERTA EDUCATIVA

El I.E.S. "Antonio José Cavanilles" de Alicante presenta la siguiente oferta educativa de enseñanzas:



Electricidad electrónica
  • Instalaciones electrotécnicas
  • Sistemas de regulación y control automático
  • Desarrollo de productos electrónicos
  • Sistemas de telecomunicación e informáticos
Fabricación mecánica
  • Construcciones metálicas
  • Producción por mecanizado
Mantenimiento y servicios a la producción
  • Mantenimiento equipo industrial
  • Prevención riesgos profesionales

Mapas conceptuales




III. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

  1. EL ACTUAL MODELO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
  2. Los títulos de Formación Profesional constituyen un aspecto fundamental del desarrollo de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE). De acuerdo con la citada Ley, los programas formativos deben tomar como referencia las necesidades de cualificación del sistema socio-productivo y, por tanto, enfocarse desde la perspectiva de la adquisición de la Competencia Profesional, o sea, el conjunto de capacidades necesarias para realizar "roles" y situaciones de trabajo a los niveles que se requieren en el empleo.

    La demanda del sistema productivo al sistema de formación profesional viene determinada por los cambios sociales que se han producido en los últimos años: el desarrollo tecnológico, la aparición de nuevos campos profesionales, la implantación generalizada de nuevas tecnologías, la reestructuración del mercado de trabajo, la rápida obsolescencia de los equipamientos y de las técnicas, la automatización creciente de los procesos productivos, las nuevas formas de gestión administrativa, etc.

    Se necesita, pues, un sistema de Formación Profesional que responda a las nuevas necesidades planteadas y que reúna ciertas características:

    1. Agilidad y capacidad de respuesta a los cambios tecnológicos, así como a las demandas del mercado laboral.
    2. Flexibilidad, para adaptarse a las necesidades y demandas del entorno productivo. Consiste esta flexibilidad en el ajuste entre la oferta de Formación Profesional y las necesidades y recursos del entorno productivo.
    3. Polivalencia, para facilitar la promoción de nuestros alumnos en el mundo laboral. Se facilitará mediante la enseñanza orientada a establecer habilidades y conocimientos básicos que permitan al alumnado afrontar las distintas demandas del mercado de trabajo, así como ulteriores progresos en su formación y cualificación.
    4. Autorregulación, que asegure su actualización y renovación constante en objetivos, contenidos y metodología.
    5. Vinculación con el sistema productivo, que se concreta con la participación de los agentes sociales, empresarios y trabajadores, respectivamente representados por las confederaciones empresariales y por los sindicatos, y de otras instituciones que intervienen en los procesos de producción. La cooperación de todos ellos es necesaria para planificar la nueva Formación Profesional.

    El máximo exponente de la vinculación con el sistema productivo, lo encontramos en la implantación generalizada del módulo de Formación en Centros de Trabajo en todos los Ciclos Formativos.

    Se pretende que las nuevas titulaciones profesionales acrediten a los alumnos, además de un nivel de formación, una cualificación profesional. Ello significa pasar de un sistema que tradicionalmente ha acreditado formación a otro, que además, acredite competencia profesional.

  3. LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA: LOS CICLOS FORMATIVOS.
  4. Se ha denominado Formación Profesional Específica al conjunto de conocimientos y habilidades más profesionalizadores que culminan la formación profesional. Se concreta en Ciclos Formativos de grado medio y superior que se cursan al finalizar la ES.O. y el Bachillerato, respectivamente.

    Los ciclos formativos se organizan en Módulos Profesionales, con una formación teórico-práctica, cuya finalidad es proporcionar a los alumnos la competencia profesional propia de cada Título.

    El Módulo Profesional es un bloque coherente de Formación Profesional Específica ordenado por afinidad formativa, que cumple ciertas condiciones de profesorado y medios.

    Los Ciclos Formativos son exclusivamente profesionalizadores. En ellos, se incluye una parte importante de la formación, un 20% aproximadamente, en situaciones productivas reales, mediante la colaboración entre el centro educativo y el centro productivo, a través del Módulo de Formación en Centros de Trabajo.

  5. ESTRUCTURA DE LOS NUEVOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
  6. El Real Decreto de cada Título contiene un Perfil Profesional que ha servido como referencia para definir su formación. Este perfil está formado por un conjunto de acciones y resultados que son los comportamientos esperados de los alumnos en las situaciones de trabajo a los que deben enfrentarse en la producción y que se denominan Realizaciones Profesionales.

    Cada realización profesional o enunciado de competencia incluye un conjunto de Criterios de Realización que determinan el nivel aceptable del resultado expresado por la realización y proporcionan un referente preciso para la evaluación del trabajo en contextos productivos y son también una guía para la evaluación de la competencia profesional en el centro educativo.

    Las realizaciones profesionales se agrupan en Unidades de Competencia, cada una de las cuales tiene valor y significado en el empleo, es decir, tiene sentido para la mayoría de las organizaciones del sector y constituye un "rol" esencial de trabajo. En cada Unidad de Competencia se incluye un Dominio Profesional o campo de aplicación de las realizaciones profesionales que determine los equipos, materiales, información, procesos, etc., que se han identificado en el sistema productivo y que intervienen en aquellas.

    La parte formativa de cada uno de los Ciclos Formativos, incluye las "enseñanzas mínimas" prescritas para todo el Estado en los Reales Decretos por los que se establecen los Títulos.

    Cada Ciclo Formativo, se organiza en Módulos Profesionales. Los Módulos más específicos están asociados a una Unidad de Competencia y los de Base o Transversales a varias de estas unidades. En las enseñanzas del ciclo se incluyen también los Módulos de Formación y Orientación Laboral y Relaciones en el Entorno de Trabajo.

    Los elementos curriculares que constituyen un módulo son los objetivos, expresados en términos de Capacidades Terminales, los criterios de evaluación y los contenidos.

    La organización modular de esta formación permite alcanzar tres objetivos fundamentales en el nuevo modelo de Formación Profesional:

    1. Conseguir la adecuación de la formación de los unidades de alumnos a los requerimientos de cualificación del sistema productivo, atendiendo al valor y significado en el empleo de las correspondientes competencia.
    2. Establecer las correspondencias y convalidaciones con la práctica laboral y la Formación Profesional Ocupacional.
    3. Permitir la realización de una oferta modular a la población adulta que motivará el progreso en su cualificación profesional.

  7. DISEÑO CURRICULAR BASE (DCB) A PARTIR DEL DOCUMENTO BASE DEL TÍTULO (DBT). OBJETIVOS DE LA PROGRAMACIÓN.
  8. El artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas, a fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos a nivel estatal.

    Estos contenidos básicos de las enseñanzas mínimas no superarán el 55% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial distinta del castellano, correspondiendo a las Administraciones con competencias educativas completar al 100% dichos contenidos para establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

    También, según el artículo 35 de la citada Ley Orgánica corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecer los títulos correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como las enseñanzas mínimas de cada uno de ellos.

    El Real Decreto 676/1993, de 7 de Mayo, establece, en cumplimiento de los preceptos anteriores, las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas. En el marco de estas directrices generales, se ha procedido a la publicación en el BOE de los Reales Decretos de los nuevos títulos de formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas.

    A medida que se han establecido estos títulos, procede que las Administraciones Educativas elaboren los currículos de los ciclos formativos en sus respectivos ámbitos de competencia, de manera que los contenidos de los distintos módulos profesionales que conforman el ciclo formativo y el número de horas necesarias para su impartición representen el 100% del total del ciclo.

    Estos currículos requieren, de acuerdo con el artículo 13 del D.D. 676/1991, un posterior desarrollo en las programaciones elaboradas por el equipo educativo del ciclo formativo del ciclo, para adaptarlas a las necesidades de desarrollo económico de la estructura socio-productiva del entorno de los centros educativos.

    La elaboración de las programaciones por los equipos docentes se basará en la competencia profesional expresada en el perfil profesional del título. de modo que permita a los alumnos la cualificación profesional necesaria para resolver de forma satisfactoria las situaciones de trabajo relativas a la profesión.

    Los objetivos de los diversos módulos profesionales expresados en términos de capacidades terminales constituyen una pieza clave de la programación. El desarrollo de las capacidades terminales según los criterios de evaluación fijados, permitirá a los alumnos alcanzar la competencia profesional que acredita el título.

    Los contenidos del currículo, serán los necesarios para alcanzar las capacidades terminales y se estructurarán en bloques de contenidos que no han de interpretarse como una sucesión de unidades didácticas. El profesorado deberá desarrollarlos integrando la teoría y la práctica, como elementos inseparables del proceso de enseñanza-aprendizaje de la formación profesional específica, y secuenciarlos de modo que permitan al alumno alcanzar los resultados deseados, expresados en los criterios de realización, de las realizaciones y el dominio profesional de cada unidad de competencia y adquirir, en suma, la competencia profesional requerida en el empleo.

    En el diagrama que se expone en la página siguiente, se observan las fases de este proceso de elaboración del currículo de un ciclo formativo.




    IV. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
    PLAN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

    1. MEDIDAS ORDINARIAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
      1.1.CONCRECIÓN DEL CURRÍCULUM
      1.1.1. Objetivos ¿para qué enseñar?
      1.1.2. Contenidos ¿qué enseñar?
      1.1.3. Metodología ¿cómo enseñar?
      1.1.4. Evaluación ¿cómo analizar los procesos de enseñanza?
    2. 1.2.OPCIONALIDAD
      1.2.1. Materias optativas
      1.2.2. Troncales de 4º ESO
      1.2.3. Cambio de primera lengua extranjera
      1.3.ACTIVIDADES DE APOYO O REFUERZO
      1.3.1. Apoyo mediante los recursos ordinarios del centro
      1.3.2. Apoyo mediante recursos específicos del centro: Aula de Pedagogía Terapéutica.
      1.3.3. Aula de castellano para extranjeros
    3. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
      2.1.PERMANENCIA DE UN AÑO MÁS EN EL MISMO CURSO
      2.2.ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS
      2.3.PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS
      2.4.PROGRAMA DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA.
      2.5.PROGRAMA DE ADAPTACIÓN CURRICULAR EN GRUPO
      2.6.PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
      2.7.PROGRAMA DE ACOGIDA A INMIGRANTES
      2.8.LA SUPERDOTACIÓN Y EL TALENTO ESPECÍFICO.


      PLAN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

      1.MEDIDAS ORDINARIAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

      1.1.CONCRECIÓN DEL CURRÍCULUM

      La atención a la diversidad se debe integrar en todo el quehacer habitual de los centros, tanto a nivel global como a nivel de aula; es decir, se trata de una manera de intervenir en el proceso de enseñanza - aprendizaje que permite atender las características de todo el alumnado y no sólo de aquel que presenta mayores dificultades para aprender.

      Se trata, pues, de tener en consideración la pluralidad y diversidad de las necesidades educativas de todos los alumnos- as, de tal forma que, cuantas más medidas de calidad y de ajuste se tomen en los distintos componentes del P.E.C. y del P.C.C., menor necesidad habrá de tomar decisiones extraordinarias en las programaciones y en las actividades cotidianas del aula.

      Los distintos Departamentos Didácticos, de manera colegiada, y en coherencia con el Proyecto Curricular de Etapa deberán concretar en sus programaciones los apartados que se relacionan:

      1.OBJETIVOS ¿PARA QUÉ ENSEÑAR?

      Los objetivos generales nos determinan el ¿para qué enseñar?

      Se especificarán los objetivos generales del área y los del ciclo, nivel o curso.

      Puesto que los objetivos generales de etapa están formulados en términos de capacidades, éstas se contemplarán de forma equilibrada. Se reforzarán algunas de ellas atendiendo a las necesidades del alumnado y características del entorno, de tal forma que aquellas que resalten como carencias, podrán tener un carácter transversal.

      Será conveniente destacar aquellas capacidades que fomenten lo funcional y ayuden a la inserción socio - laboral.

      Las capacidades se trabajarán considerándolas como un continuo; por esta razón se valorarán fundamentalmente los procesos de aprendizaje.

      2.CONTENIDOS: SU DISTRIBUCIÓN EN EL ESPACIO Y EL TIEMPO ¿QUÉ ENSEÑAR?

      En el proceso de concreción, organización y distribución de los contenidos será fundamental:

      Este informe se adjuntará necesariamente al informe global.

      2 LA EVALUACIÓN EN EL BACHILLERATO

      Comparte los planteamientos básicos establecidos para la E.S.O. Tiene las siguientes peculiaridades:

      • Es diferenciada según las distintas materias.
      • Los referentes son los objetivos generales de Bachillerato y los de cada una de las materias reflejados en cada una de las programaciones didácticas.
      • Las calificaciones se formularán en cifras de 1 a 10.
      • Existen, además, pruebas extraordinarias en septiembre.
      • Para las asignaturas pendientes se realizarán también pruebas extraordinarias en abril o mayo.

      3 LA EVALUACIÓN EN CICLOS FORMATIVOS

      La evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional. Los criterios de evaluación establecen el nivel aceptable de consecución de la capacidad correspondiente y, en consecuencia, los resultados mínimos que deben ser alcanzados en el proceso enseñanza aprendizaje.

      3.1. EVALUACIÓN

      La evaluación propiamente dicha de cada módulo profesional requiere la evaluación continua, que se realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje. Esta es la que permitirá la evaluación final de los resultados conseguidos por el alumno al término de dicho proceso. La expresión de la evaluación final se realizará en términos de calificaciones.

      Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, se darán a conocer al inicio de curso los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones de los diferentes módulos profesionales como requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellos.

      Los profesores tutores, los profesores de los distintos módulos profesionales y los órganos de coordinación didáctica mantendrán una comunicación continua con los alumnos o sus representantes legales en lo relativo a la valoración del aprendizaje.

      3.2. CALIFICACIÓN

      Se formularán en cifras de 1 a 10, sin decimales en el caso de la evaluación final de cada módulo profesional, salvo en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y con una sola cifra decimal en el caso de la evaluación final del Ciclo Formativo. La calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo se formulará en términos de Apto/No apto.

      La calificación final del ciclo es la media aritmética de todas las calificaciones de los módulos profesionales y puede contar con una cifra decimal.

      3.3. ¿QUÉ SE EVALÚA?

      El aprendizaje de los alumnos: En la evaluación, que se realizará por módulos profesionales, los profesores considerarán el conjunto de los módulos correspondientes a cada ciclo formativo, así como la competencia profesional característica del título, que constituye la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo y los objetivos, expresados en términos de capacidades, de los módulos profesionales que lo conforman.

      Los procesos de enseñanza y la práctica docente: Los profesores, además de los aprendizajes de los alumnos, evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente evaluarán la programación docente y el desarrollo del currículo.

      La evaluación de las programaciones de los módulos profesionales corresponde a los profesores de la especialidad correspondiente, que, a la vista de los informes de las sesiones de evaluación, procederán al finalizar el curso a la revisión de sus programaciones iniciales. Las modificaciones que se hubieran acordado se incluirán en la programación para el curso siguiente.

      Los elementos de la programación sometidos a evaluación serán, al menos, los siguientes:

      • Idoneidad de los métodos empleados y de los materiales didácticos propuestos para uso de los alumnos.
      • Adecuación de los criterios de evaluación.

      Las modificaciones al proyecto curricular derivadas del proceso de evaluación se incorporarán al proyecto curricular del curso siguiente. Entre los elementos del proyecto curricular sometidos a evaluación figurarán:

      • Idoneidad de los itinerarios académicos propuestos a los alumnos.
      • Racionalidad de los espacios y de la organización del horario escolar.
      • Funcionamiento de la orientación académica y profesional de los alumnos.

      3.4. ¿QUIÉN EVALÚA?

      La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor del mismo y asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación del Centro.

      La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo será realizada por el profesor-tutor del grupo con la colaboración del responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento de la formación del alumnado durante su estancia en dicho centro. La colaboración consistirá en un informe que valore las actividades realizadas en relación con los objetivos atribuidos a este módulo. Si la formación en centros de trabajo ha tenido que desarrollarse en varios centros o empresas, se recabará un informe de cada uno de ellos.

      3.5. ¿CUÁNDO SE EVALÚA?

      En el centro educativo, debe realizarse según las fases de la evaluación continua:

      • Evaluación inicial, al comienzo de módulo y de cada unidad de trabajo.
      • Evaluación formativa, durante todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.
      • Evaluación sumativa, al final del proceso.

      El proceso de evaluación del ciclo formativo implica tres actuaciones:

      Evaluación de cada módulo profesional: Las sesiones de evaluación, organizadas y presididas por el tutor, se celebrarán con objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por los profesores y valorar de manera colegiada el progreso de los alumnos en la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo y de los objetivos específicos de los módulos profesionales.

      Al menos, se relizará una sesión de evaluación y, en su caso, de calificación cada trimestre lectivo.

      Antes de iniciar la formación en centros de trabajo: evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo.

      Al finalizar la formación en centros de trabajo: evaluación final del ciclo formativo completo.

      La calificación positiva de todos los módulos profesionales de que conste el ciclo formativo cursado da derecho al alumno a obtener el título:

      TÉCNICO para ciclos formativos de GRADO MEDIO

      TÉCNICO SUPERIOR para ciclos formativos de GRADO SUPERIOR

      La propuesta de expedición se hará constar en las actas de la evaluación final del ciclo formativo.

      3.6. ¿CÓMO SE EVALÚA?

      Observación sistemática del proceso de aprendizaje en clase considerando:

      • El interés y participación en clase.
      • La asistencia.
      • El uso y cuidado de los equipos.
      • La seguridad y calidad en el trabajo.
      • El desenvolvimiento ante situaciones nuevas o que entrañen dificultad.
      • Si el alumnado tiene en cuenta los conocimientos adquiridos y los aplica.
      • Si trabaja y repasa fuera del aula los contenidos de cada bloque temático.

      Seguimiento y análisis de los trabajos que realizan los alumnos:

      • Trabajos cuestionarios y ejercicios de clase.
      • Los trabajos monográficos realizados de una forma individual o en grupo por el alumnado.
      • Los cuestionarios y pruebas complementarias sobre las unidades temáticas desarrolladas.

      Se realizarán controles orales y escritos de carácter individual.

      La falta de asistencia no justificada que supere el 20% sobre el total de horas del módulo, supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua .

      3.7. DOCUMENTOS QUE SE EMPLEAN EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN

      EL expediente académico de los alumnos que accedan a un ciclo formativo deberá ser cumplimentado por el instituto en que se matricule el alumno y permanecerá en dicho centro hasta la finalización de sus estudios. Su contenido será el establecido en la Orden de 30 de octubre de 1992.

      Las actas de evaluación se ajustarán en su diseño básico al mismo modelo para todas las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, de evaluación y calificación. A partir de los resultados consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos.

      Éstas actas, para todas las convocatorias ordinarias y extraordinarias, se cumplimentarán al final de cada curso académico. Las firman los profesores que han impartido los módulos profesionales y que evalúan y califican, incluido el módulo de FCT en su caso, y llevan el V.Bº. del director del centro educativo.

      El libro de calificaciones de Formación Profesional constituye el documento oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por el alumno. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá, en su caso, la información referida a los cambios de Centro, así como la renuncia a la matrícula y la solicitud, por parte del alumno, de expedición del título correspondiente, una vez superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo cursado. El Libro de Calificaciones de Formación Profesional se ajustará al modelo-anexo 1 de la Orden de 21 de julio de 1994.

      Corresponde al Centro la cumplimentación y custodia de los Libros de Calificaciones de Formación Profesional. Una vez superados los estudios el Libro será entregado a los alumnos.

      Este hecho se hará constar en la diligencia correspondiente del Libro de la que se incluirá copia en el expediente del alumno.

      En el caso de traslado de un alumno de un Centro del ámbito de competencia de una administración educativa a otro Centro del ámbito de competencia de la misma o de otra, las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales, mantendrán su validez académica a todos los efectos. Si un alumno se traslada a otro Centro sin haber concluido d Ciclo Formativo, el Centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Libro de Calificaciones del alumno haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas que guarda el Centro. El Centro receptor se hará cargo del Libro de Calificaciones y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que trasladará los datos .

      Certificación de los estudios realizados: Se emitirán, a petición de los interesados, donde se especifican los módulos profesionales cursados y las calificaciones obtenidas. La certificación irá firmada por el Administrador o Secretario del Instituto y visada por el Director.

      Los informes de evaluación individualizados: se elaborará con carácter preceptivo cuando un alumno se traslade a otro Centro, sin haber concluido el Ciclo Formativo.

      Boletín informativo: A partir de los datos recogidos en las sesiones de evaluación, el tutor elaborará un informe que incluirá las calificaciones que se hubieren formulado, y que será transmitido a los alumnos o sus representantes legales.

      Exención del módulo de FCT.

      La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en su artículo 34.2, que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación práctica en centros de trabajo, del cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar.

      El Real Decreto 362/2004 de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica (BOE de 26 de marzo), contempla, en su artículo 30, la posibilidad de exención del módulo de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral indicando que:

      Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar las capacidades correspondientes a dicho módulo.

      La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará aportando de manera acumulativa los documentos siguientes:

      1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), los periodos en alta y el número total de días acreditados, o en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
      2. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

      En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

      De acuerdo con la anterior normativa, el procedimiento a seguir para solicitar dicha exención será el siguiente:

      1. El alumnado que, por su experiencia laboral, considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales, del módulo profesional de formación en centros de trabajo, podrá solicitar su exención al formalizar la matrícula del mismo; no obstante, también podrá solicitarlo fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación de dos meses a la fecha prevista para su realización.
      2. A la solicitud se adjuntará la documentación indicada en a) y b) anteriormente indicado debiendo acreditar, en los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad laboral correspondiente, un periodo mínimo de cotización de 150 días.
      3. El profesor-tutor elaborará un informe de cada una de las solicitudes sobre la posibilidad o no de exención, contrastando la documentación presentada con las capacidades terminales a alcanzar en el módulo de FCT, proponiendo en consecuencia, la posibilidad o no de exención y si esta ha de ser total o parcial.
      4. Las direcciones de los IES constituirán comisiones de evaluación que, tras el estudio de los expedientes, emitirán resolución individualizada al respecto. Las comisiones estarán presididas por el director/a del IES e integradas por dos profesores de la Familia Profesional correspondiente propuestos por la dirección.
      5. Contra la resolución de la dirección del IES, los interesados podrán presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte que corresponda; extremo que deberá constar en la resolución.
      6. Las resoluciones sobre solicitudes de exención correspondientes al alumnado de los centros privados (con enseñanzas concertadas o no) adscritos al IES, serán comunicadas al correspondiente centro para su traslado a los interesados.

      Periodo de realización de la FCT

      El módulo de Formación en Centros de Trabajo se realizará, con carácter general, al final del ciclo formativo y dentro del curso escolar, con un horario que se ajustará, en la medida de lo posible, al de la empresa o institución en la que se realice.

      La realización del módulo de FCT en periodo extraordinario, requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza.

      La solicitud de autorización de periodo extraordinario se remitirá a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, e incluirá la justificación razonada, el calendario y horarios propuestos, así como el sistema y las condiciones para el seguimiento y control tutorial.

      La Dirección Territorial remitirá la propuesta, junto con un informe técnico de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Enseñanza, quien resolverá.

      La solicitud del periodo extraordinario deberá tramitarse, al menos, tres meses antes al que se pretenda sea efectivo este.

      4 CRITERIOS DE PROMOCIÓN

      4 A) CRITERIOS DE PROMOCIÓN EN 1º, 2º y 3º DE LA E.S.O.

      En la sesión de evaluación de junio el equipo docente promocionará a aquellos alumnos que hayan alcanzado los objetivos y superado todas las áreas. En caso contrario, el alumno podrá realizar una prueba extraordinaria en septiembre, tras la cual, el equipo docente promocionará a quienes:

      • Hayan superado todas las áreas
      • No hayan superado un área (independientemente del número de áreas pendientes del curso anterior)
      • No hayan superado dos áreas y no tengan pendientes del curso anterior.

      4 B) OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN E.S.O.

      La junta evaluadora decidirá la expedición de dicho título en los supuestos que a continuación se detallan:

      • Que el alumno tenga aprobadas todas las áreas en junio o en septiembre.
      • Que, tras la prueba extraordinaria de septiembre, tenga una o dos áreas suspensas de cualquier curso de la etapa, siempre que no sean simultáneamente dos de las tres áreas instrumentales (matemáticas, castellano o valenciano).

      4 C ) REPETICIÓN DE CURSO EN ESO.

      Un alumno repetirá si:

      • Tiene más de dos áreas no superadas ( o dos áreas instrumentales en 4º curso)
      • Tiene dos áreas no superadas y algún área pendiente del curso anterior.

      Cada curso podrá repetirse una sola vez; por tanto, cualquier alumno repetidor promocionará por imperativo legal, independientemente del número de áreas suspensas. En este caso, la junta evaluadora podrá proponer medidas correctoras ( refuerzo, adaptación curricular, incorporación a programas específicos).

      4 D) CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y REPETICIÓN EN BACHILLERATO.

      Estos criterios se ajustan a lo establecido por la normativa legal, tanto en 1º curso como en 2º. (Mapas números 9 y 10). En 1º se repite el curso completo con tres o más materias suspensas. En 2º se repite curso completo con cuatro o más asignaturas suspensas; por el contrario, en dicho curso, con una, dos o tres materias suspensas, sólo se cursarán éstas.

      Si un alumno de 2º de bachillerato, en la evaluación final, presenta una sola materia suspensa y concurre la circunstancia de que asiste a clase y realiza los trabajos sistemáticamente, es aconsejable evaluar dicha materia desde una perspectiva global; es decir, comprobando su grado de madurez, así como las posibilidades que tiene de superar la PAU o de incorporarse a un ciclo formativo de grado superior.

      Los alumnos con un elevado número de faltas de asistencia a clase (en torno al 20%), reiteradas y no justificadas oficialmente, pierden el derecho a la evaluación continua.

      Los dos cursos de bachillerato deberán realizarse en un máximo de cuatro años

      4 E) CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE CURSO O DE PASO A LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

      Promoción a segundo curso.

      Si al finalizar el primer curso (convocatoria ordinaria de junio) el alumno tiene pendientes de superación módulos cuya suma horaria no sea superior a 240 horas, podrá acceder al curso siguiente. La evaluación de los módulos pendientes correspondientes se realizará en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

      Si al finalizar la convocatoria ordinaria (junio) los módulos no superados suman más de 240 horas, el equipo educativo decidirá si los alumnos repiten, de forma presencial, los módulos pendientes o si acceden a la convocatoria extraordinaria (septiembre) y así figurará en el acta correspondiente.

      En el caso de que el equipo educativo haya decidido la repetición de los módulos pendientes, la no presentación a la convocatoria extraordinaria de septiembre no contará a efectos de las limitaciones de convocatorias.

      Si tras la convocatoria extraordinaria de septiembre las horas lectivas de los módulos pendientes suman más de 240 horas, el alumnado deberá cursarlos nuevamente y no se le permitirá el acceso a segundo curso.

      Si, por el contrario, los módulos pendientes suman 240 horas o menos, el alumno promociona a segundo curso y tendrá que realizar las actividades de recuperación que para dichos módulos programe el equipo educativo.

      Acceso a la FCT

      Con carácter general, para acceder a la realización del módulo de FCT, los alumnos deberán haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.

      La FCT se realizará durante el segundo curso escolar a partir del mes de abril, y una vez realizada la evaluación de los módulos impartidos en el centro educativo. Dicha evaluación no podrá celebrarse antes de la última semana lectiva del mes de marzo, una vez finalizadas las acciones formativas e impartidas las horas curriculares correspondientes a dichos módulos.

      No obstante, el alumnado que tenga pendiente de superación uno o más módulos cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas, podrá acceder o no a la FCT en función de la decisión del equipo educativo:

      1. Si se les autoriza el acceso a la FCT, deberá presentarse para recuperar los módulos pendientes. Por ello, durante el periodo de realización del módulo de FCT deberán compatibilizar la misma con la asistencia a clase y/o el seguimiento de las actividades de recuperación que se establezcan.
        El alumnado formalizará la matrícula de los módulos pendientes y del módulo de FCT.
      2. Si el equipo educativo no autoriza el acceso a la FCT tendrá que repetir como alumno escolarizado el módulo o módulos pendientes, matriculándose solamente de los mismos.

      4 F) REPETICIÓN DE MÓDULO PROFESIONAL

      En régimen presencial los alumnos podrán cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de tres veces, y podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces.






      VI. PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL

      1.- OBJETIVOS GENERALES

      Los objetivos del P.A.T. en nuestro centro se articulan en torno a cuatro ejes generales:

      "Enseñar a convivir" ¿Cómo desarrollar en los alumnos/as las capacidades sociales básicas para una buena convivencia? Técnicas de dinámica de grupos y habilidades sociales.

      1. Favorecer la integración del alumnado en su grupo y en la vida del centro, fomentando actitudes participativas.
      2. Respetar las normas de convivencia.
      3. Fomentar la cooperación, la solidaridad, el trabajo en grupo observando las normas.
      4. Establecer relaciones fluidas entre los padres y el centro, lo cual influirá posi